Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 6 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo transitorio 6?
El artículo establece la creación de una Comisión Especial compuesta por 36 miembros elegidos por la Asamblea Nacional Constituyente. Esta Comisión tiene la facultad de improbar proyectos de decreto del Gobierno y preparar proyectos de ley para desarrollar la Constitución. Se reunió en 1991 y sus atribuciones fueron temporales, por lo que ya no están vigentes.
- Creación de una Comisión Especial de 36 miembros.
- Facultad de improbar proyectos de decreto del Gobierno.
- Preparación de proyectos de ley para desarrollar la Constitución.
- Reglamento de su propio funcionamiento.
Ejemplos
- No aplica en situaciones cotidianas actuales, ya que el artículo es inexequible.
- Conocer este artículo ayuda a entender la historia de la Constitución de 1991 y su proceso de creación.
Texto oficial del artículo transitorio 6
Artículo transitorio 6. Créase una Comisión Especial de treinta y seis miembros elegidos por cuociente electoral por la Asamblea Nacional Constituyente, la mitad de los cuales podrán ser Delegatarios, que se reunirá entre el 15 de julio y el 4 de octubre de 1991 y entre el 18 de noviembre de 1991 y el día de la instalación del nuevo Congreso.
La elección se realizará en sesión convocada para este efecto el 4 de julio de 1991.
Esta Comisión Especial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Improbar por la mayoría de sus miembros, en todo o en parte, los proyectos de decreto que prepare el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por el artículo anterior y en otras disposiciones del presente Acto Constituyente, excepto los de nombramientos.
Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el Gobierno;
b) Preparar los proyectos de ley que considere convenientes para desarrollar la Constitución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para que sean debatidos y aprobados por el Congreso de la República;
c) Reglamentar su funcionamiento.
Parágrafo. Si la Comisión Especial no aprueba antes del 15 de diciembre de 1991 el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1992, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o fusionar empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Comisión Especial mencionada?
La Comisión Especial fue un organismo creado en 1991 para evaluar y aprobar proyectos de ley y decretos durante la transición a la nueva Constitución. Sin embargo, su existencia fue temporal y ya no tiene validez.
¿Qué pasó si la Comisión no aprobaba el presupuesto?
Si la Comisión no aprobaba el proyecto de presupuesto antes del 15 de diciembre de 1991, se aplicaba el presupuesto del año anterior, aunque el Gobierno podía reducir gastos y fusionar empleos según las nuevas rentas.