Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 56 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está vigente.

¿Qué dice el artículo transitorio 56?

El artículo transitorio 56 establece que, mientras no se expida la ley mencionada en el artículo 329, el Gobierno tiene la facultad de dictar normas fiscales y otras relacionadas con el funcionamiento de los territorios indígenas. Esto busca asegurar la coordinación entre estos territorios y las demás entidades territoriales, garantizando su adecuada gestión.

  • El Gobierno puede dictar normas fiscales para territorios indígenas.
  • Se busca coordinar los territorios indígenas con otras entidades territoriales.
  • Aplica hasta que se expida la ley del artículo 329.

Ejemplos

  • Un consejo indígena que necesita regular sus finanzas mientras espera la ley.
  • La coordinación entre un resguardo indígena y la alcaldía para proyectos de desarrollo.

Texto oficial del artículo transitorio 56

Artículo transitorio 56. Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el Gobierno pueda dictar normas fiscales?

Significa que el Gobierno tiene la autoridad para crear reglas que regulen aspectos económicos y fiscales en los territorios indígenas, asegurando que puedan funcionar adecuadamente mientras se espera la ley definitiva.

¿Hasta cuándo se aplican estas normas?

Estas normas se aplican hasta que se expida la ley mencionada en el artículo 329, lo que significa que son temporales y están sujetas a cambios futuros.

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