Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 68 de la Constitución Política de Colombia
Los particulares podrán fundar establecimientos educativos
¿Qué dice el artículo 68?
El artículo establece que los particulares pueden fundar establecimientos educativos y que la ley definirá las condiciones para su creación y gestión. Además, se garantiza la participación de la comunidad educativa en la dirección de estas instituciones y se asegura que la enseñanza sea impartida por personas con idoneidad ética y pedagógica. También se reconoce el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y se promueve la formación de grupos étnicos respetando su identidad cultural.
- Los particulares pueden fundar instituciones educativas.
- La comunidad educativa participa en la gestión.
- La enseñanza debe ser impartida por personas idóneas.
- Los padres eligen la educación de sus hijos.
- El Estado tiene obligaciones especiales en educación inclusiva.
Ejemplos
- Un grupo de padres decide crear una escuela privada para ofrecer educación alternativa a sus hijos.
- Una comunidad indígena establece un programa educativo que respeta su cultura y tradiciones.
- Un joven con discapacidad accede a programas educativos especiales ofrecidos por el Estado.
Texto oficial del artículo 68
Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo crear una escuela privada?
Sí, el artículo permite que los particulares funden establecimientos educativos, siempre que cumplan con las condiciones que establezca la ley para su creación y gestión.
¿Qué derechos tienen los padres sobre la educación de sus hijos?
Los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación que desean para sus hijos menores, lo que les permite optar por diferentes enfoques educativos según sus preferencias.
¿Qué pasa con la educación religiosa en las escuelas del Estado?
En los establecimientos educativos del Estado, ninguna persona puede ser obligada a recibir educación religiosa, garantizando así la libertad de conciencia y la diversidad de creencias.