Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 372 del Código Sustantivo del Trabajo

EFECTO JURIDICO DE LA INSCRIPCION

¿Qué dice el artículo 372?

El artículo establece que un sindicato no puede actuar ni ejercer sus funciones legales sin haber inscrito su acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta inscripción debe mantenerse vigente para que el sindicato pueda ejercer sus derechos. En municipios sin oficina del ministerio, la inscripción se realiza ante el alcalde, quien debe enviar la documentación correspondiente.

  • Los sindicatos deben inscribirse para actuar legalmente.
  • La inscripción se realiza ante el Ministerio de Trabajo o el alcalde.
  • La vigencia de la inscripción es necesaria para ejercer derechos.
  • La documentación debe enviarse en un plazo de 24 horas si es ante el alcalde.
  • Los efectos legales surten a partir de la inscripción.

Ejemplos

  • Un grupo de trabajadores quiere formar un sindicato y debe inscribir su acta de constitución para poder actuar legalmente.
  • Si un sindicato ya constituido no mantiene su inscripción vigente, no podrá ejercer sus derechos ante el empleador.
  • En un municipio sin oficina del ministerio, el alcalde debe gestionar la inscripción del sindicato.

Texto oficial del artículo 372

ARTICULO 372. EFECTO JURIDICO DE LA INSCRIPCION.

Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción.

(Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-695-08)

En los municipios donde no exista Oficina del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la inscripción se hará ante el alcalde, quien tendrá la responsabilidad de enviar la documentación a la oficina del ministerio del municipio más cercano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. A partir de la inscripción se surten los efectos legales.

(Modificado por el artículo 6 de la Ley 584 de 2000)

(Modificado por el Art. 49 de la Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un sindicato no se inscribe?

Si un sindicato no se inscribe, no puede actuar como tal ni ejercer las funciones que la ley le otorga. Esto significa que no podrá defender los derechos de sus miembros ni participar en negociaciones laborales.

¿Dónde se inscribe el acta de constitución si no hay oficina del ministerio?

En municipios donde no existe una oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la inscripción se realiza ante el alcalde. Este debe enviar la documentación al ministerio más cercano dentro de las 24 horas siguientes.

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