Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo

REGISTRO SINDICAL

¿Qué dice el artículo 365?

El artículo establece que todos los sindicatos de trabajadores deben inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, deben presentar una solicitud escrita junto con varios documentos, como actas de fundación y elección de la junta directiva, así como la nómina de afiliados. Esto aplica a todos los sindicatos que se constituyan en Colombia.

  • Los sindicatos deben inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo.
  • La solicitud de inscripción debe presentarse dentro de cinco días hábiles tras la fundación.
  • Se requieren varios documentos, incluyendo actas y estatutos.
  • La nómina de afiliados también debe ser presentada.
  • Los documentos pueden ser reunidos en un solo texto.

Ejemplos

  • Un grupo de trabajadores que decide formar un sindicato debe seguir este proceso para ser reconocido legalmente.
  • Si un sindicato recién fundado no se inscribe en el registro, no podrá ejercer plenamente sus derechos como organización.
  • Conocer este procedimiento es útil para los trabajadores que desean organizarse y defender sus derechos.

Texto oficial del artículo 365

ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;

b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;

e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

(Literal e) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000)

f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.

(Literal f) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000)

g) Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.

(Literal g) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000)

(Modificado por el Art. 45 de la Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para inscribir un sindicato?

Para inscribir un sindicato, necesitas presentar la copia del acta de fundación, el acta de elección de la junta directiva, el acta de aprobación de los estatutos, un ejemplar de los estatutos autenticados y la nómina de afiliados con sus documentos de identidad.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir el sindicato?

Tienes un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la asamblea de fundación para presentar la solicitud de inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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