Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

¿Qué dice el artículo 369?

El artículo establece que cualquier modificación a los estatutos de un sindicato debe ser aprobada por la asamblea general y enviada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación. Se debe incluir una copia del acta firmada por los asistentes. Este procedimiento es aplicable a todos los sindicatos en Colombia.

  • Las modificaciones deben ser aprobadas por la asamblea general.
  • Se debe enviar la modificación al Ministerio de Trabajo.
  • El plazo para el envío es de cinco días hábiles.
  • Se requiere copia del acta firmada por los asistentes.

Ejemplos

  • Un sindicato decide cambiar su nombre y debe seguir el procedimiento establecido en el artículo.
  • Si se modifica la cuota de afiliación, la asamblea debe aprobarlo y enviar la información al Ministerio.
  • Conocer este artículo es útil para asegurar que los cambios en los estatutos se realicen de manera legal y oportuna.

Texto oficial del artículo 369

ARTICULO 369. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmadas por todos los asistentes.

Para el registro, se seguirá en lo pertinente, el trámite previsto en el artículo 366 de éste Código.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)

(Modificado por el Art. 48 de la Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero modificar los estatutos de mi sindicato?

Debes convocar a una asamblea general donde se apruebe la modificación. Luego, tienes cinco días hábiles para enviar la modificación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con una copia del acta firmada por todos los asistentes.

¿Qué pasa si no envío la modificación a tiempo?

Si no envías la modificación dentro del plazo de cinco días hábiles, podrías enfrentar inconvenientes legales, ya que el registro de la modificación no se realizará y podría no ser válida ante terceros.

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