Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 367 del Código Sustantivo del Trabajo
PUBLICACION
¿Qué dice el artículo 367?
El artículo establece que las organizaciones sindicales deben publicar el acto administrativo de su inscripción en un diario de amplia circulación nacional. Esta publicación debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del acto. Además, se debe depositar un ejemplar del diario en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dentro de los cinco días hábiles posteriores.
- La publicación es obligatoria para organizaciones sindicales.
- Debe hacerse en un diario de amplia circulación nacional.
- El plazo para publicar es de diez días tras la ejecutoria.
- Se debe depositar un ejemplar en el registro sindical.
- El depósito debe hacerse en cinco días hábiles.
Ejemplos
- Un sindicato recién formado debe publicar su inscripción en un diario nacional para ser reconocido legalmente.
- Si un sindicato no publica su inscripción, podría enfrentar problemas legales en su funcionamiento.
- Conocer este artículo es útil para entender los pasos necesarios para formalizar un sindicato.
Texto oficial del artículo 367
ARTICULO 367. PUBLICACION. El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
(Modificado por el Art. 47 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no publico la inscripción del sindicato?
Si no publicas la inscripción del sindicato en el diario correspondiente, podrías enfrentar problemas legales que afecten el reconocimiento y funcionamiento del sindicato.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la publicación?
Tienes un plazo de diez días a partir de la ejecutoria del acto administrativo para realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional.
¿Dónde debo llevar el ejemplar del diario?
Debes depositar un ejemplar del diario en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación.