Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo
VALIDEZ DE LA MODIFICACION
¿Qué dice el artículo 370?
El artículo establece que cualquier modificación a los estatutos de una organización sindical no tendrá validez ni podrá entrar en vigencia hasta que se realice su depósito ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Esto aplica a todas las organizaciones sindicales que deseen actualizar sus estatutos.
- Las modificaciones estatutarias deben ser depositadas.
- El depósito se realiza ante el Ministerio del Trabajo.
- Sin depósito, las modificaciones no son válidas.
Ejemplos
- Un sindicato que decide cambiar sus normas internas debe llevar esos cambios al Ministerio para que sean válidos.
- Si un sindicato no deposita sus nuevos estatutos, no podrá aplicar las nuevas reglas acordadas en asamblea.
Texto oficial del artículo 370
ARTICULO 370. VALIDEZ DE LA MODIFICACION. Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
(Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465-08)
(Modificado por el Art. 5 de la Ley 584 de 2000) (Modificado por el Art. 49 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no deposito los cambios?
Si no realizas el depósito de los cambios en los estatutos ante el Ministerio del Trabajo, esos cambios no tendrán validez y no podrás aplicarlos en tu organización sindical.
¿Quién debe hacer el depósito?
El depósito de las modificaciones a los estatutos debe ser realizado por la organización sindical, asegurándose de cumplir con este requisito para que los cambios sean válidos.