Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 364 del Código Sustantivo del Trabajo
PERSONERIA JURIDICA
¿Qué dice el artículo 364?
El artículo establece que toda organización sindical de trabajadores adquiere personería jurídica automáticamente al momento de su fundación, es decir, desde la fecha de la asamblea constitutiva. Esto significa que las organizaciones sindicales son reconocidas legalmente sin necesidad de un trámite adicional, lo que les permite actuar en defensa de los derechos de los trabajadores.
- Las organizaciones sindicales obtienen personería jurídica al fundarse.
- La personería jurídica inicia desde la asamblea constitutiva.
- No se requiere trámite adicional para su reconocimiento legal.
Ejemplos
- Un grupo de trabajadores que se reúne para formar un sindicato puede empezar a actuar legalmente desde su primera asamblea.
- Si un sindicato quiere negociar un contrato colectivo, ya cuenta con la personería jurídica desde su fundación.
Texto oficial del artículo 364
ARTICULO 364. PERSONERIA JURIDICA. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.
(Modificado por el Art. 44 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un sindicato tenga personería jurídica?
Tener personería jurídica significa que el sindicato es reconocido legalmente y puede actuar en nombre de sus miembros. Esto les permite realizar negociaciones, firmar contratos y defender los derechos de los trabajadores ante las autoridades.
¿Desde cuándo un sindicato tiene personería jurídica?
Un sindicato obtiene personería jurídica desde la fecha de su asamblea constitutiva, lo que le permite actuar legalmente desde ese momento sin necesidad de esperar un reconocimiento adicional.