Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo

CAMBIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA

¿Qué dice el artículo 371?

El artículo establece que cualquier cambio, ya sea total o parcial, en la Junta Directiva de un sindicato debe ser comunicado siguiendo los mismos términos que se indican en el artículo 363. Este requisito es fundamental, ya que mientras no se cumpla, el cambio no tendrá efecto. Aplica a todos los sindicatos que realicen modificaciones en su Junta Directiva.

  • Los cambios en la Junta Directiva deben ser comunicados.
  • Se deben seguir los términos del artículo 363.
  • Sin la comunicación, el cambio no tiene efecto.
  • Aplica a sindicatos en Colombia.
  • Es importante para la validez de la Junta Directiva.

Ejemplos

  • Un sindicato que elige nuevos miembros en su Junta Directiva debe informar a los organismos correspondientes.
  • Si un sindicato decide cambiar su presidente, debe comunicarlo para que el cambio sea válido.
  • Conocer este artículo es útil para entender la importancia de la comunicación en la gestión de un sindicato.

Texto oficial del artículo 371

ARTICULO 371. CAMBIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA. Cualquier cambio, total o parcial, en la Junta Directiva de un sindicato debe ser comunicado en los mismos términos indicados en el artículo 363. Mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún efecto.

(Declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465-08)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no comunico el cambio en la Junta Directiva?

Si no se comunica el cambio en la Junta Directiva de un sindicato, este no tendrá ningún efecto. Es fundamental cumplir con este requisito para que los nuevos miembros puedan ejercer sus funciones legalmente.

¿A quién debo comunicar los cambios en la Junta Directiva?

Los cambios deben ser comunicados en los mismos términos que se indican en el artículo 363, lo que generalmente implica informar a las autoridades laborales y a los miembros del sindicato.

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