Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 368 del Código Sustantivo del Trabajo
PUBLICACION
¿Qué dice el artículo 368?
El artículo establece que las organizaciones sindicales deben publicar el acto administrativo de su inscripción en un diario de amplia circulación nacional. Esta publicación debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del acto. Además, se debe depositar un ejemplar del diario en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en un plazo de cinco días hábiles.
- Las organizaciones sindicales deben publicar su inscripción.
- La publicación debe hacerse en un diario nacional.
- El plazo para la publicación es de diez días tras la ejecutoria.
- Se debe depositar un ejemplar del diario en el registro sindical.
- El depósito debe hacerse en cinco días hábiles.
Ejemplos
- Un sindicato recién formado debe asegurarse de publicar su inscripción en un diario nacional para cumplir con la ley.
- Si un sindicato no publica su inscripción, podría enfrentar problemas legales en su reconocimiento oficial.
- Conocer este artículo es útil para entender los pasos que debe seguir un sindicato para formalizar su existencia.
Texto oficial del artículo 368
ARTICULO 368. PUBLICACION. El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
(Modificado por el Art. 47 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no publico la inscripción de mi sindicato?
Si no publicas la inscripción de tu sindicato en el diario nacional dentro del plazo establecido, podrías enfrentar problemas legales que afecten el reconocimiento y la validez de tu organización sindical.
¿Dónde debo llevar el ejemplar del diario publicado?
Debes llevar un ejemplar del diario donde publicaste la inscripción de tu sindicato al registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación.