Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 299 del Código Sustantivo del Trabajo

DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 299?

El artículo establece que los trabajadores que ingresen a una empresa con seguro de vida deben designar por escrito a sus beneficiarios. Esto incluye beneficiarios forzosos y, en su defecto, personas designadas voluntariamente. Además, el asegurado puede cambiar los beneficiarios no forzosos en cualquier momento antes de finalizar el contrato laboral. Sin embargo, el seguro colectivo mencionado ha sido derogado por la Ley 100 de 1993.

  • Los trabajadores deben designar beneficiarios por escrito.
  • Se pueden nombrar beneficiarios forzosos o voluntarios.
  • El asegurado puede cambiar beneficiarios no forzosos en cualquier momento.
  • El seguro colectivo mencionado ha sido derogado.

Ejemplos

  • Un trabajador nuevo en una empresa debe indicar a quién le corresponde el seguro de vida en caso de fallecimiento.
  • Si un empleado cambia de opinión sobre quién debe recibir el seguro, puede actualizar su designación antes de que termine su contrato.

Texto oficial del artículo 299

ARTICULO 299. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS.

Cuando su trabajador entre al servicio de una empresa de las obligadas al seguro de vida y tenga derecho a esta prestación, debe indicar por escrito y ante testigos el nombre o los nombres de los beneficiarios forzosos del seguro, según el artículo 293, y en defecto de éstos, el de la persona o personas a quienes designe voluntariamente y la proporción en que los instituye.

El asegurado puede cambiar el beneficiario o beneficiarios no forzosos, en cualquier momento, antes de la terminación del contrato de trabajo.

(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero cambiar a mis beneficiarios?

Puedes cambiar a tus beneficiarios no forzosos en cualquier momento, siempre y cuando lo hagas antes de que termine tu contrato de trabajo. Debes hacerlo por escrito y, preferiblemente, ante testigos.

¿Qué pasa si no designo beneficiarios?

Si no designas beneficiarios forzosos, el seguro se destinará a las personas que tú decidas voluntariamente. Es importante que realices esta designación para evitar confusiones en el futuro.

Artículos relacionados (Capitulo v.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.