Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 273 del Código Sustantivo del Trabajo
NOCION DE CONTINUIDAD
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 273?
El artículo 273 establece que la continuidad o discontinuidad mencionada en otros artículos no se refiere al contrato de trabajo, sino a la actividad o profesión en cuestión. Esto implica que la estabilidad en el empleo no se ve afectada por la continuidad de la actividad profesional. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 100 de 1993.
- La continuidad se refiere a la actividad profesional.
- No afecta el contrato de trabajo directamente.
- El artículo ha sido derogado.
Ejemplos
- Un trabajador que cambia de empresa pero sigue en la misma profesión no pierde su continuidad profesional.
- Un profesional que se dedica a la misma actividad durante años, aunque cambie de empleador, mantiene su trayectoria.
Texto oficial del artículo 273
ARTICULO 273. NOCION DE CONTINUIDAD. La continuidad o discontinuidad a que aluden los artículos 269, 270, 271 y 272, no se refiere al contrato de trabajo si no a la actividad o profesión de que se trate.
(Derogado la Ley 100 de 1993)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la continuidad en este contexto?
La continuidad se refiere a la permanencia en una actividad o profesión, no al contrato laboral. Esto significa que un trabajador puede cambiar de empleador y seguir siendo considerado parte de la misma profesión.
¿Por qué fue derogado este artículo?
El artículo 273 fue derogado por la Ley 100 de 1993, lo que indica que su contenido ya no es aplicable y ha sido reemplazado por nuevas normativas relacionadas con la seguridad social y pensiones.