Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo
DERECHO A LA PENSION
¿Qué dice el artículo 260?
El artículo establece que los trabajadores que presten servicios en una empresa con capital de ochocientos mil pesos o más, y que cumplan con ciertos requisitos de edad y tiempo de servicio, tienen derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación. Los hombres deben tener al menos 55 años y las mujeres 50, además de haber trabajado durante 20 años, ya sea de forma continua o discontinua.
- Derecho a pensión para trabajadores con 20 años de servicio.
- Edad mínima: 55 años para hombres, 50 para mujeres.
- Pensión equivalente al 75% del promedio de salarios del último año.
- Derecho a pensión al cumplir la edad, aunque se retire antes.
Ejemplos
- Un hombre de 55 años que ha trabajado 20 años en una empresa con capital adecuado puede solicitar su pensión.
- Una mujer de 50 años que ha laborado 20 años en la misma empresa también tiene derecho a la pensión al cumplir la edad.
Texto oficial del artículo 260
ARTICULO 260. DERECHO A LA PENSION. . El texto derogado continuo vigente para los trabajadores sometidos al régimen de transición creado por el artículo 36 de la Ley 100.
Todo trabajador que preste servicios a una misma empresa de capital de ochocientos mil pesos ($ 800.000) o superior, que llegue o haya llegado a los cincuenta y cinco (55) años de edad, si es varón, o a los cincuenta (50) años si es mujer, después de veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Código, tiene derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación o pensión de vejez, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-862-06)
El trabajador que se retire o sea retirado del servicio sin haber cumplido la edad expresada tiene derecho a la pensión al llegar a dicha edad, siempre que haya cumplido el requisito de los veinte (20) años de servicio.
(Numeral 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-862-06)
(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la pensión?
Debes haber trabajado al menos 20 años en una empresa con capital de ochocientos mil pesos o más, y cumplir con la edad mínima de 55 años si eres hombre o 50 años si eres mujer.
¿Qué pasa si me retiro antes de cumplir la edad?
Si te retiras antes de cumplir la edad mínima, aún puedes acceder a la pensión al llegar a esa edad, siempre que hayas cumplido con los 20 años de servicio requeridos.