Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo

DERECHO A LA PENSION

¿Qué dice el artículo 260?

El artículo establece que los trabajadores que presten servicios en una empresa con capital de ochocientos mil pesos o más, y que cumplan con ciertos requisitos de edad y tiempo de servicio, tienen derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación. Los hombres deben tener al menos 55 años y las mujeres 50, además de haber trabajado durante 20 años, ya sea de forma continua o discontinua.

  • Derecho a pensión para trabajadores con 20 años de servicio.
  • Edad mínima: 55 años para hombres, 50 para mujeres.
  • Pensión equivalente al 75% del promedio de salarios del último año.
  • Derecho a pensión al cumplir la edad, aunque se retire antes.

Ejemplos

  • Un hombre de 55 años que ha trabajado 20 años en una empresa con capital adecuado puede solicitar su pensión.
  • Una mujer de 50 años que ha laborado 20 años en la misma empresa también tiene derecho a la pensión al cumplir la edad.

Texto oficial del artículo 260

ARTICULO 260. DERECHO A LA PENSION. . El texto derogado continuo vigente para los trabajadores sometidos al régimen de transición creado por el artículo 36 de la Ley 100.

Todo trabajador que preste servicios a una misma empresa de capital de ochocientos mil pesos ($ 800.000) o superior, que llegue o haya llegado a los cincuenta y cinco (55) años de edad, si es varón, o a los cincuenta (50) años si es mujer, después de veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Código, tiene derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación o pensión de vejez, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-862-06)

El trabajador que se retire o sea retirado del servicio sin haber cumplido la edad expresada tiene derecho a la pensión al llegar a dicha edad, siempre que haya cumplido el requisito de los veinte (20) años de servicio.

(Numeral 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-862-06)

(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la pensión?

Debes haber trabajado al menos 20 años en una empresa con capital de ochocientos mil pesos o más, y cumplir con la edad mínima de 55 años si eres hombre o 50 años si eres mujer.

¿Qué pasa si me retiro antes de cumplir la edad?

Si te retiras antes de cumplir la edad mínima, aún puedes acceder a la pensión al llegar a esa edad, siempre que hayas cumplido con los 20 años de servicio requeridos.

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