Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 261 del Código Sustantivo del Trabajo

CONGELACION DEL SALARIO BASE

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 261?

El artículo establece que un trabajador no tiene derecho a la pensión de jubilación si genera ingresos suficientes por su propia actividad o peculio, equivalentes o superiores a la pensión que le corresponde. En este caso, el pago de la pensión puede suspenderse hasta que se demuestre que las razones para la suspensión han desaparecido. No se considera el uso de la vivienda propia del trabajador.

  • El trabajador puede perder su derecho a la pensión si tiene ingresos suficientes.
  • La pensión puede suspenderse hasta que se demuestre la desaparición de las causas de suspensión.
  • No se considera la vivienda propia para evaluar la suficiencia de ingresos.

Ejemplos

  • Un trabajador que recibe ingresos de un negocio propio y supera el monto de su pensión de jubilación.
  • Un empleado que, al jubilarse, comienza a recibir rentas de inversiones que son mayores que su pensión.

Texto oficial del artículo 261

ARTICULO 261. CONGELACION DEL SALARIO BASE.

Se entiende que el trabajador dispone de medios suficientes para su congrua subsistencia cuando deriva o llega a derivar renta de su propio peculio o por su propia actividad en cuantía igual o mayor a la de la pensión de jubilación que le corresponda o llegara a corresponderle. En estos casos el trabajador no tiene derecho a la pensión o puede suspenderse su pago hasta cuando se demuestre que los motivos de la suspensión han desaparecido. No se toma en cuenta para los efectos de este artículo el solo uso o goce de la casa propia del trabajador.

(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)

(Derogado por el Art. 14 de la Ley 171 de 1961)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo ingresos altos y me pensiono?

Si tus ingresos son iguales o mayores a la pensión que te corresponde, puedes perder el derecho a recibirla. Además, el pago de la pensión puede suspenderse hasta que demuestres que ya no tienes esos ingresos.

¿Se considera mi casa propia para la pensión?

No, el uso o goce de tu casa propia no se toma en cuenta para determinar si tienes ingresos suficientes que afecten tu derecho a la pensión de jubilación.

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