Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 262 del Código Sustantivo del Trabajo

DESDE CUANDO SE DEBE

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 262?

El artículo establecía que si un trabajador tenía veinte años de servicios, las modificaciones salariales posteriores a la prórroga o renovación del contrato no se consideraban para el cálculo de la pensión de jubilación, solo para la liquidación de cesantías. Sin embargo, este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene validez.

  • Se requerían 20 años de servicio.
  • Las modificaciones salariales no contaban para la pensión.
  • Solo se consideraban para la liquidación de cesantías.
  • El artículo ya no está vigente.

Ejemplos

  • Un trabajador que ha estado en la misma empresa por 20 años y renueva su contrato, no verá su salario aumentado en el cálculo de su pensión.
  • Si un empleado recibe un aumento de salario después de 20 años, este aumento solo afecta su liquidación de cesantías.

Texto oficial del artículo 262

ARTICULO 262. DESDE CUANDO SE DEBE. Si después de veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, se mantiene prórroga o renueva el respectivo contrato de trabajo, las modificaciones que tenga el salario durante el período posterior no se toman en cuenta para el cómputo de la pensión de jubilación, sino solamente para efectos de la liquidación de la cesantía correspondiente.

(Derogado por el Art. 14 de la Ley 171 de 1961)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo más de 20 años en mi trabajo?

El artículo indicaba que si tenías más de 20 años de servicio, los cambios en tu salario no influían en el cálculo de tu pensión de jubilación, solo en la liquidación de cesantías. Sin embargo, este artículo ya fue derogado, por lo que no aplica.

¿Cómo afecta la renovación del contrato a mi pensión?

Antes, si renovabas tu contrato después de 20 años, los cambios salariales no se tomaban en cuenta para la pensión. Pero como el artículo está derogado, es importante consultar la normativa vigente para entender cómo se calcula ahora la pensión.

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