Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo

PENSION-SANCION

¿Qué dice el artículo 267?

El artículo establece que un trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones, despedido sin justa causa después de haber trabajado entre diez y quince años, tiene derecho a una pensión si cumple ciertas edades. Se aplica a trabajadores del sector privado y servidores públicos que sean trabajadores oficiales. La pensión se calcula con base en el tiempo de servicio y el promedio de los últimos diez años de salario.

  • Derecho a pensión por despido injusto.
  • Aplica a trabajadores con 10 a 15 años de servicio.
  • Edades mínimas: 60 años hombres, 55 años mujeres.
  • Pensión proporcional al tiempo de servicio.
  • Se aplica a trabajadores del sector privado y público.

Ejemplos

  • Un trabajador que fue despedido tras 12 años de servicio y tiene 60 años puede reclamar su pensión.
  • Una mujer despedida después de 14 años de trabajo y que tiene 55 años también tiene derecho a pensión.
  • Conocer este artículo es útil si te despiden y has trabajado mucho tiempo, ya que podrías tener derecho a una pensión.

Texto oficial del artículo 267

ARTICULO 267. PENSION-SANCION.

El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372-98) Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.

La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con presentación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE.

PARAGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará exclusivamente a los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales y a los trabajadores del sector privado.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372-98)

PARAGRAFO 2. Las pensiones de que trata el siguiente artículo podrán ser conmutadas con el Instituto de Seguros Sociales.

PARAGRAFO 3. A partir del 1. de enero del año 2014 las edades a que se refiere el presente artículo, se reajustarán a sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, y a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios.

(Parágrafo 3 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-410-94)

(Parágrafo 3 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-126-95)

(Modificado por el Art. 133 de la Ley 100 de 1993)

(Subrogado por el Art. 37 de la Ley 50 de 1990)

(Derogado por el Art. 14 de la Ley 171 de 1961)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si me despiden sin justa causa?

Si te despiden sin justa causa y has trabajado entre diez y quince años, verifica si cumples con las edades requeridas para reclamar tu pensión. Puedes solicitarla al empleador desde la fecha de despido o cuando cumplas la edad necesaria.

¿Cómo se calcula la pensión que me corresponde?

La pensión se calcula de manera proporcional al tiempo que trabajaste y se basa en el promedio de tu salario de los últimos diez años. Este cálculo se ajusta según la variación del índice de precios al consumidor.

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