Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 265 del Código Sustantivo del Trabajo

PRUEBA DE LA SUPERVIVENCIA

¿Qué dice el artículo 265?

El artículo establece que las empresas pueden exigir la presentación personal del jubilado para el pago de su pensión. Sin embargo, si el jubilado está imposibilitado por enfermedad o reside en un lugar diferente al de la empresa, se puede solicitar un certificado del Alcalde del municipio donde vive para comprobar su supervivencia.

  • La empresa puede exigir la presencia del jubilado para el pago de la pensión.
  • Se permite la presentación de un certificado del Alcalde si el jubilado no puede asistir.
  • La imposibilidad por enfermedad debe ser debidamente comprobada.
  • El certificado debe ser expedido en el municipio de residencia del jubilado.

Ejemplos

  • Un jubilado que vive en otra ciudad y no puede viajar a la sede de la empresa para cobrar su pensión.
  • Un jubilado enfermo que no puede presentarse físicamente y necesita un certificado del Alcalde para recibir su pensión.

Texto oficial del artículo 265

ARTICULO 265. PRUEBA DE LA SUPERVIVENCIA. La empresa puede exigir, para hacer el pago de la pensión, la presentación personal del jubilado, a menos que se halle imposibilitado por enfermedad debidamente comprobada, o que se encuentre en lugar distinto del domicilio de la empresa, en cuyo caso puede exigir previamente que se compruebe la supervivencia del jubilado, acreditada por un certificado del Alcalde del Municipio donde resida.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si no puedo ir a la empresa a cobrar mi pensión?

Si no puedes ir a la empresa por enfermedad o porque vives en otro lugar, debes obtener un certificado del Alcalde de tu municipio que acredite tu supervivencia. Este documento te permitirá recibir tu pensión sin necesidad de presentarte personalmente.

¿La empresa puede negarse a pagar la pensión si no me presento?

Sí, la empresa puede exigir tu presencia para el pago de la pensión. Si no puedes asistir, debes presentar un certificado del Alcalde que demuestre tu supervivencia para que te puedan pagar.

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