Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 272 del Código Sustantivo del Trabajo

EXCEPCION ESPECIAL

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 272?

El artículo establece que los profesionales y ayudantes de establecimientos dedicados al tratamiento de la tuberculosis tienen derecho a una pensión de jubilación tras cumplir quince años de servicios continuos, sin importar su edad. Si el servicio es discontinuo, se requiere completar veinte años de servicio y tener al menos cincuenta años de edad. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 100 de 1993.

  • Derecho a pensión tras 15 años de servicio continuo.
  • Requiere 20 años de servicio y 50 años de edad si el servicio es discontinuo.
  • Aplica a profesionales y ayudantes en tratamiento de tuberculosis.
  • Este artículo ya no está vigente.

Ejemplos

  • Un médico que trabaja en un hospital privado especializado en tuberculosis y cumple con los años requeridos para la pensión.
  • Un auxiliar que ha trabajado en diferentes clínicas de tuberculosis y busca su pensión tras cumplir los años de servicio.

Texto oficial del artículo 272

ARTICULO 272. EXCEPCION ESPECIAL.

Los profesionales y ayudantes de establecimientos particulares dedicados al tratamiento de la tuberculosis tienen derecho a la pensión de jubilación cumplir quince (15) años de servicios continuos, cualquiera que sea su edad.

Si el servicio ha sido discontinuo la pensión se reconoce después de haber completado veinte (20) años de servicio y cincuenta (50) años de edad.

(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para la pensión de jubilación?

Debes tener quince años de servicio continuo en el tratamiento de la tuberculosis para acceder a la pensión, sin importar tu edad. Si el servicio ha sido discontinuo, necesitas veinte años de servicio y tener al menos cincuenta años de edad.

¿Este artículo sigue vigente?

No, el artículo 272 ha sido derogado por la Ley 100 de 1993, por lo que ya no se aplica.

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