Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 266 del Código Sustantivo del Trabajo
CONCURRENCIA DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA
¿Qué dice el artículo 266?
El artículo establece que la pensión de jubilación y el auxilio de cesantía son compatibles. Esto significa que un trabajador que cumple con los requisitos para recibir su pensión de jubilación también tiene derecho a recibir el auxilio de cesantía por el tiempo que ha trabajado. Aplica a todos los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ambas prestaciones.
- La pensión de jubilación y el auxilio de cesantía son compatibles.
- El derecho a la pensión no excluye el auxilio de cesantía.
- Aplica a trabajadores que cumplan con los requisitos para ambas prestaciones.
Ejemplos
- Un trabajador que se jubila después de 30 años de servicio puede recibir su pensión y, al mismo tiempo, el auxilio de cesantía acumulado.
- Si un empleado se retira y cumple con los requisitos de jubilación, puede solicitar el pago de cesantía sin perder su derecho a la pensión.
Texto oficial del artículo 266
ARTICULO 266. CONCURRENCIA DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA. La pensión de jubilación y el auxilio de cesantía son compatibles. En consecuencia, el derecho a disfrutar de la pensión de jubilación, cuando se cumplan los requisitos para la prestación, no excluye el derecho del trabajador a que se le pague el auxilio de cesantía por el tiempo servido.
(Modificado por el Art. 20 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recibir mi pensión y cesantía al mismo tiempo?
Sí, según el artículo, tienes derecho a recibir tanto la pensión de jubilación como el auxilio de cesantía si cumples con los requisitos para ambas prestaciones.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la pensión de jubilación?
Los requisitos específicos no están detallados en el artículo, pero generalmente incluyen un tiempo mínimo de servicio y una edad determinada. Es recomendable consultar la normativa vigente o a un experto para más detalles.