Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 269 del Código Sustantivo del Trabajo

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 269?

El artículo establece que los operadores de radio, cable y similares tienen derecho a una pensión de jubilación después de haber trabajado veinte años, ya sea de manera continua o discontinua, sin importar su edad. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 100 de 1993, por lo que ya no está en vigor.

  • Derecho a pensión tras 20 años de trabajo.
  • Aplica a operadores de radio y cable.
  • No importa la edad del trabajador.
  • La calidad de 'similares' se determina por el Ministerio del Trabajo.
  • Artículo derogado por la Ley 100 de 1993.

Ejemplos

  • Un operador de radio que ha trabajado 20 años en diferentes emisoras puede haber tenido derecho a una pensión de jubilación.
  • Un trabajador de cable que ha prestado servicios por 20 años, independientemente de si fue de forma continua o intermitente, podría haber accedido a esta pensión.

Texto oficial del artículo 269

ARTICULO 269. RADIOPERADORES

Los Operadores de radio, de cable y similares que presten servicios a los patronos de que trata este Capítulo, tienen derecho a la pensión de jubilación, aquí regulada, después de veinte (20) años continuos o discontinuos de trabajo, cualquiera que sea su edad. La calidad de similares de que trata el numeral 1 de este artículo, será declarada, en cada caso, por la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo.

(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si he trabajado menos de 20 años?

Si has trabajado menos de 20 años como operador de radio o cable, no tendrías derecho a la pensión de jubilación según este artículo. Sin embargo, dado que este artículo está derogado, es importante consultar la normativa vigente para conocer tus derechos actuales.

¿Quién determina si soy un operador similar?

La calidad de 'similares' se determina en cada caso por la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo. Ellos evaluarán si tu trabajo se ajusta a esta categoría.

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