Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 271 del Código Sustantivo del Trabajo
PENSION CON QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIO Y CINCUENTA (50) AÑOS DE EDAD
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 271?
Este artículo establecía que los trabajadores con al menos quince años de servicio continuo en ciertas actividades podían jubilarse al cumplir cincuenta años de edad, siempre que estuvieran en servicio activo en la empresa. Sin embargo, este artículo fue derogado por la Ley 100 de 1993, por lo que ya no está vigente.
- Requería 15 años de servicio continuo.
- Permitía la jubilación a los 50 años.
- Aplicaba solo si el trabajador estaba activo en la empresa.
Ejemplos
- Un trabajador que lleva 15 años en una empresa y cumple 50 años podría haber solicitado su jubilación.
- Un empleado que se entera de sus derechos laborales y busca jubilarse al cumplir con los requisitos establecidos.
Texto oficial del artículo 271
ARTICULO 271. PENSION CON QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIO Y CINCUENTA (50) AÑOS DE EDAD. Los trabajadores que hayan servido no menos de quince (15) años continuos en las actividades indicadas en los dos artículos anteriores, tienen derecho a la jubilación al llegar a los cincuenta (50) años de edad, siempre que en esa fecha se encuentren al servicio de la respectiva empresa.
(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo jubilarme si tengo 50 años y 15 años de servicio?
No, porque este artículo fue derogado. Antes permitía la jubilación a los 50 años con 15 años de servicio, pero ya no es aplicable.
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En este caso, las condiciones para jubilarse según el artículo 271 ya no son efectivas.