Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 270 del Código Sustantivo del Trabajo
OTRAS EXCEPCIONES
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 270?
El artículo 270 del Código Sustantivo del Trabajo establecía excepciones a la aplicación de la norma anterior en relación con la pensión de jubilación. Estas excepciones aplicaban a aviadores de empresas comerciales, trabajadores de empresas mineras en socavones y aquellos dedicados a labores en temperaturas anormales. Sin embargo, este artículo fue derogado por la Ley 100 de 1993.
- Aplicaba a aviadores de empresas comerciales.
- Incluía a trabajadores mineros en socavones.
- Consideraba labores en temperaturas anormales.
- Fue derogado por la Ley 100 de 1993.
Ejemplos
- Un piloto de una aerolínea comercial que se jubila.
- Un trabajador en una mina que realiza labores en condiciones extremas.
- Un empleado que trabaja en un ambiente con temperaturas muy altas o bajas.
Texto oficial del artículo 270
ARTICULO 270. OTRAS EXCEPCIONES. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica a los aviadores de empresas comerciales, a los trabajadores de empresas mineras que presten sus servicios en socavones, y a los dedicados a labores que realicen a temperaturas anormales.
(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que este artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se aplica. Las normas que estaban en este artículo ya no son efectivas, y cualquier situación relacionada con las excepciones mencionadas debe regirse por las leyes actuales.
¿A quiénes afectaba este artículo antes de ser derogado?
Afectaba a aviadores de empresas comerciales, trabajadores de empresas mineras que laboraban en socavones y a aquellos que realizaban trabajos en condiciones de temperaturas anormales. Estos grupos tenían excepciones en la aplicación de la norma sobre pensiones.