Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 268 del Código Sustantivo del Trabajo

FERROVIARIOS

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 268?

El artículo 268 establece que los trabajadores ferroviarios no se rigen por las disposiciones generales de jubilación, sino por un estatuto especial que se dictará en el futuro. Mientras tanto, se mantienen las normas vigentes. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 100 de 1993, por lo que ya no tiene aplicación.

  • Los ferroviarios tienen un régimen especial de jubilación.
  • Se espera un estatuto específico para su jubilación.
  • Las disposiciones actuales siguen vigentes hasta nuevo aviso.
  • Este artículo ha sido derogado por la Ley 100 de 1993.

Ejemplos

  • Un trabajador ferroviario que busca información sobre su jubilación no podrá basarse en este artículo, ya que ha sido derogado.
  • Si un ferroviario consulta sobre su régimen de pensiones, debe esperar el nuevo estatuto que lo regule.

Texto oficial del artículo 268

ARTICULO 268. FERROVIARIOS. Lo dispuesto en este Capítulo no se aplica a los trabajadores ferroviarios que en cuanto a jubilación se regirán por el estatuto especial que posteriormente se dicte. Mientras tanto, continúan rigiendo las disposiciones vigentes en la actualidad.

(Derogado por el Art. 289 de la Ley 100 de 1993)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi jubilación si soy ferroviario?

Si eres ferroviario, tu jubilación no se rige por las normas generales, sino por un estatuto especial que se dictará en el futuro. Sin embargo, el artículo que mencionaba esto ha sido derogado, por lo que debes estar atento a las nuevas regulaciones que se implementen.

¿Qué normas aplican mientras espero el nuevo estatuto?

Mientras no exista el nuevo estatuto especial para jubilación de ferroviarios, seguirán aplicándose las disposiciones vigentes hasta el momento. Es importante que te mantengas informado sobre cualquier cambio que pueda surgir.

Artículos relacionados (Capitulo ii. pension de jubilacion.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.