Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 244 del Código Sustantivo del Trabajo
CERTIFICADOS MEDICOS
¿Qué dice el artículo 244?
El artículo establece que las trabajadoras tienen derecho a solicitar certificados médicos necesarios, los cuales deben ser expedidos de manera gratuita. Esta obligación recae en los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y en los de entidades oficiales de higiene. Aplica a todas las trabajadoras que requieran estos certificados en el contexto laboral.
- Las trabajadoras pueden solicitar certificados médicos.
- Los certificados deben ser gratuitos.
- Los médicos de entidades oficiales son responsables de expedirlos.
Ejemplos
- Una trabajadora que necesita un certificado médico para justificar una incapacidad laboral.
- Una empleada que requiere un certificado para acceder a un tratamiento médico relacionado con su trabajo.
Texto oficial del artículo 244
ARTICULO 244. CERTIFICADOS MEDICOS. A solicitud de la trabajadora interesada, los certificados médicos necesarios según este capítulo deben ser expedidos gratuitamente por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y por los de todas las entidades de Higiene, de carácter oficial.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede expedir los certificados médicos?
Los certificados médicos deben ser expedidos por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y por los médicos de todas las entidades de higiene de carácter oficial.
¿Hay algún costo para obtener un certificado médico?
Sí, los certificados médicos deben ser expedidos gratuitamente a solicitud de la trabajadora interesada, según lo establece el artículo.