Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 241 A del Código Sustantivo del Trabajo

MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS EN MATERIA LABORAL

¿Qué dice el artículo 241 A?

El artículo prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para acceder o permanecer en un empleo, salvo en casos de riesgo para el embarazo con consentimiento. Se considera discriminatorio cualquier requerimiento de prueba de embarazo y preguntas sobre planes reproductivos en entrevistas. El empleador debe demostrar la necesidad de la prueba si se solicita. Las trabajadoras afectadas deben ser contratadas.

  • Prohibición de pruebas de embarazo obligatorias.
  • Presunción de discriminación en exigencias de pruebas.
  • Preguntas sobre planes reproductivos son discriminatorias.
  • El empleador debe demostrar riesgos reales si solicita pruebas.
  • Las trabajadoras obligadas a pruebas deben ser contratadas.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Ordenar pruebas de embarazo en contra de la norma.Multa de hasta 2455 UVT
2Realizar preguntas discriminatorias en entrevistas.Multa de hasta 2455 UVT

Ejemplos

  • Una mujer que busca empleo no puede ser obligada a realizarse una prueba de embarazo para ser contratada.
  • En una entrevista, no se le puede preguntar a una candidata sobre sus planes de maternidad.

Texto oficial del artículo 241 A

ARTÍCULO 241A. MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS EN MATERIA LABORAL.

Pruebas de embarazo. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.

Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio. Esta presunción admite prueba en contrario, pero se invertirá la carga de la prueba a favor de la mujer y será el empleador o contratante quien deba desvirtuar la conducta discriminatoria y demostrar que existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.

El empleador, al enlistar las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso, deberá dejar constancia que, en estas, no se incluye una prueba de embarazo. Cuando las evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso involucren exámenes de sangre, la candidata podrá seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar dichos exámenes. En todo caso, el centro médico o laboratorio que se escoja deberá ser reconocido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en el presente artículo, se le impondrá una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo. La trabajadora que haya sido obligada a la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en este artículo deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba.

Entrevistas de trabajo. La realización de preguntas relacionadas con planes y reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria.

El empleador que realice preguntas discriminatorias en contra de lo establecido en el presente artículo, se le impondrá una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo.

(Adicionado por el Art. 3 de la Ley 2114 de 2021)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a una prueba de embarazo en una entrevista?

Sí, puedes negarte a realizar una prueba de embarazo como requisito para el empleo. La ley prohíbe que se exija esta prueba de manera obligatoria, salvo en situaciones específicas donde haya riesgos para el embarazo y con tu consentimiento.

¿Qué pasa si me hacen preguntas sobre mis planes de maternidad?

Si te hacen preguntas sobre tus planes reproductivos en una entrevista, esto se considera una práctica discriminatoria. Puedes reportar esta situación, ya que la ley protege tus derechos laborales en este aspecto.

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