Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo

PERMISO PARA DESPEDIR

¿Qué dice el artículo 240?

El artículo establece que un empleador necesita autorización del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal para despedir a una trabajadora durante el embarazo o hasta 18 semanas después del parto. También aplica si la cónyuge o pareja del trabajador está embarazada y no tiene empleo formal. Se requiere que el empleador justifique el despido con causas específicas y se escuche a la trabajadora antes de tomar una decisión.

  • Se necesita permiso para despedir a trabajadoras embarazadas.
  • Aplica hasta 18 semanas después del parto.
  • El permiso también es necesario si la pareja del trabajador está embarazada.
  • El empleador debe justificar el despido con causas específicas.
  • El Alcalde Municipal debe remitir su decisión al Inspector del Trabajo.

Ejemplos

  • Una mujer que trabaja en una empresa y se entera de su embarazo no puede ser despedida sin autorización.
  • Un hombre cuyo compañero permanente está embarazada y no tiene trabajo formal debe asegurarse de que su despido esté justificado y autorizado.

Texto oficial del artículo 240

ARTICULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR.

Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

(Numeral 1 modificado por el Art. 2 de la Ley 2141 de 2021)

El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el {empleador} para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículo 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano. (Numeral 3 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero despedir a una trabajadora embarazada?

Debes solicitar autorización al Inspector del Trabajo o al Alcalde Municipal si no hay Inspector. Es importante que justifiques el despido con causas válidas y escuches a la trabajadora antes de tomar una decisión.

¿Qué pasa si despido a una trabajadora embarazada sin permiso?

Si despides a una trabajadora embarazada sin la autorización correspondiente, el despido puede ser considerado ilegal y podrías enfrentar sanciones. Es fundamental seguir el procedimiento establecido en la ley.

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