Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO
¿Qué dice el artículo 236?
El artículo establece el derecho de las trabajadoras en estado de embarazo a una licencia de 18 semanas durante el parto, remunerada con su salario. También se extiende a padres adoptantes y a padres que asuman el cuidado del recién nacido. Se contemplan licencias adicionales en casos de parto múltiple, discapacidad del hijo o prematuridad. Además, se regula la licencia de paternidad y la posibilidad de compartir licencias entre padres.
- Las trabajadoras tienen derecho a 18 semanas de licencia por parto.
- La licencia es remunerada y debe iniciarse al menos dos semanas antes del parto.
- Los padres tienen derecho a dos semanas de licencia de paternidad.
- Se permite la licencia parental compartida entre padres.
- Existen condiciones para la licencia en casos de prematuridad o discapacidad.
Ejemplos
- Una madre que da a luz puede tomar 18 semanas de licencia para cuidar a su bebé.
- Un padre que adopta un niño puede solicitar dos semanas de licencia remunerada.
- Si una madre tiene un parto múltiple, su licencia se extiende por dos semanas adicionales.
Texto oficial del artículo 236
ARTÍCULO 236.LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con elsalario que devengue al momento de iniciar su licencia.Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengadopor la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debeconstar:a) El estado de embarazo de la trabajadora;b) La indicación del día probable del parto, yc) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes delparto.Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público.Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y encuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad,abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justodespués del nacimiento.En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre,el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licenciaposterior al parto concedida a la madre.La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término,las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley.Cuando se trate de madres con parto múltiple omadres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de lasiguiente manera:a) Licencia de maternidad preparto.Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada.Si poralguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16)posparto.Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en elposparto inmediato. b) Licencia de maternidad posparto.Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o dedieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.PARÁGRAFO 1.De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menosque el médico tratante prescriba algo diferente.La licencia remunerada de la que habla este artículo es incompatible con la licencia decalamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.PARÁGRAFO 2.El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padreadoptante.El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberápresentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padredurante el periodo de gestación.La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleoestructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5)semanas.La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación.La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes dediciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en el presente parágrafo.PARÁGRAFO 3.Para efectos de la aplicación del numeral quinto (5) del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y lacertificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el finde determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, o determinar la multiplicidad en el embarazo.El Ministerio de Salud reglamentará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, loconcerniente al contenido de la certificación de que trata este parágrafo y fijará los criterios médicos a ser tenidos en cuenta por el médicotratante a efectos de expedirla.PARÁGRAFO 4.Licencia parental compartida.Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de lamadre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo.Esta licencia, en el caso de la madre, esindependiente del permiso de lactancia.La licencia parental compartida se regirá por las siguientes condiciones:El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto.Salvo que el médico tratante haya determinado que la madredeba tomar entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles.Las restantes seis (6)semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.El tiempo de licencia del padre no podrá serrecortado en aplicación de esta figura.En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de lamadre, debidamente certificada por el médico.La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.El pagode la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.Para los efectos de la licencia de que trata este parágrafo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a mástardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia.Ambos padres deberán realizar un documentofirmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir delnacimiento del menor.El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:a) El estado de embarazo de la mujer;o una constancia del nacimiento del menor.b) La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.c) La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.d) La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.La licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público.Para estos efectos, el Departamento Administrativo dela Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.No podrán optar por la licencia parental compartida, los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitoscontemplados en el Título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales;los padres condenados en los últimos dos (2) años;porlos delitos contemplados en el Título VI contra la familia, Capítulo Primero “de la violencia intrafamiliar” y Capítulo Cuarto “de los delitos contrala asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con elartículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.PARÁGRAFO 5.Licencia parental flexible de tiempo parcial.La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial,en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo,equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente delpermiso de lactancia.La licencia parental flexible de tiempo parcial se regirá por las siguientes condiciones: Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad;las madres, a no antes de la semana trece (13) desu licencia de maternidad.El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto.Salvo que el médico tratante haya determinadoque la madre deba tomar una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.Los periodos seleccionados para la licenciaparental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente.Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entreel empleador y el trabajador.La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el períodocorrespondiente.El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS.El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regiráacorde con la normatividad vigente.La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parentalcompartida, observando las condiciones señaladas en este parágrafo, así como en el parágrafo 4 del presente artículo.Para los efectos de la licencia de la que trata este parágrafo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:El único soporte válido para el otorgamiento de licencia parental flexible de tiempo parcial es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberápresentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuentade:a) El estado de embarazo de la mujer;o constancia del nacimiento.b) La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto yc) La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardardentro de los 30 días siguientes al nacimiento.El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a supresentación.La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta lodispuesto en el presente artículo.La licencia parental flexible de tiempo parcial es aplicable también a los trabajadores del sector público.Para estos efectos, el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública, reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.Superadoeste periodo de tiempo el Presidente de la República conservará su facultad reglamentaria.(Modificado por el Art.2 de la Ley 2114 de 2021)(Modificado por el Art.1 de la Ley 1822 de 2017)(Modificado por el Art.1 de la Ley 1468 de 2011) (Modificado por el Art.34 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo derecho a la licencia por parto?
Tienes derecho a una licencia de 18 semanas, que se puede iniciar al menos dos semanas antes de la fecha probable del parto, según un certificado médico.
¿Qué pasa si soy padre adoptante?
Los padres adoptantes tienen derecho a la misma licencia que las madres biológicas, incluyendo la posibilidad de compartir la licencia con la madre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Puedo compartir la licencia con mi pareja?
Sí, puedes compartir las últimas seis semanas de la licencia de maternidad con tu pareja, siempre que haya un acuerdo mutuo y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo.