Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo

DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA

¿Qué dice el artículo 238?

El artículo establece que el empleador debe otorgar a las trabajadoras dos descansos de 30 minutos para amamantar a su hijo durante los primeros seis meses y un descanso de 30 minutos hasta los dos años, siempre que se mantenga la lactancia. Además, si hay un certificado médico que lo justifique, se pueden conceder más descansos. También se requiere un espacio adecuado para la lactancia en el lugar de trabajo.

  • Dos descansos de 30 minutos durante los primeros seis meses.
  • Un descanso de 30 minutos hasta los dos años del niño.
  • Se pueden otorgar más descansos con certificado médico.
  • Se debe habilitar una sala de lactancia en el trabajo.
  • Los empleadores pueden contratar servicios de protección infantil.

Ejemplos

  • Una madre trabajadora que necesita amamantar a su bebé durante su jornada laboral.
  • Una empresa que debe adaptar su espacio para incluir una sala de lactancia.
  • Una trabajadora que presenta un certificado médico para solicitar más descansos.

Texto oficial del artículo 238

ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.

El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (ó) me5es de edad,- y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad de/ menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua.

El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si lo trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior.

*jurisprudencia*

(Modificado por el Art. 6 de la Ley 2306 de 2023)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos descansos tengo derecho a recibir?

Tienes derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno durante los primeros seis meses de vida de tu hijo. Después de este periodo, recibirás un descanso de 30 minutos hasta que tu hijo cumpla dos años, siempre que mantengas la lactancia.

¿Qué debo hacer si necesito más descansos?

Si necesitas más descansos, debes presentar un certificado médico que justifique la necesidad de esos descansos adicionales. El empleador está obligado a concederlos si se presenta esta justificación.

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