Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo

NULIDAD DEL DESPIDO

¿Qué dice el artículo 241?

El artículo establece que el empleador debe mantener el puesto de trabajo para la trabajadora que esté en descansos remunerados o en licencia por enfermedad relacionada con el embarazo o parto. Si el despido se comunica durante estos períodos, no tendrá efecto. Esto protege a las trabajadoras en situaciones vulnerables.

  • El empleador debe conservar el puesto de la trabajadora en descansos remunerados.
  • El despido en períodos de licencia por embarazo o parto es nulo.
  • El preaviso no puede expirar durante los descansos o licencias mencionados.

Ejemplos

  • Una mujer que está de licencia por maternidad no puede ser despedida durante ese tiempo.
  • Si una trabajadora está en un descanso remunerado por enfermedad, su despido no tendrá validez.
  • Conocer este artículo es útil para las trabajadoras que están en embarazo o en licencia, ya que les protege de despidos injustos.

Texto oficial del artículo 241

ARTICULO 241. NULIDAD DEL DESPIDO.

El empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.

No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados.

(Modificado por el Art. 8 del Decreto 13 de 1967)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me despiden mientras estoy de licencia por maternidad?

Si te despiden durante tu licencia por maternidad, el despido no tendrá efecto. El empleador está obligado a conservar tu puesto de trabajo en esos períodos.

¿El empleador puede despedirme si estoy enferma?

No, si estás disfrutando de un descanso remunerado por enfermedad, el despido que te comunique el empleador no tendrá validez. Tienes derecho a conservar tu puesto.

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