Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo
ESTIPULACION EN MONEDA EXTRANJERA
¿Qué dice el artículo 135?
El artículo establece que cuando un salario se acuerda en moneda o divisas extranjeras, el trabajador tiene el derecho de exigir el pago en su equivalente en pesos colombianos. Este pago debe hacerse al tipo de cambio oficial del día en que se realiza el pago. Aplica a todos los trabajadores que tengan su salario estipulado en moneda extranjera.
- Los salarios pueden ser pactados en divisas extranjeras.
- El trabajador puede exigir el pago en pesos colombianos.
- El tipo de cambio a aplicar es el oficial del día del pago.
Ejemplos
- Un trabajador que recibe su salario en dólares puede pedir que le paguen en pesos colombianos al tipo de cambio oficial.
- Si un empleado tiene su salario en euros, puede exigir que le paguen en pesos al tipo de cambio del día del pago.
Texto oficial del artículo 135
ARTICULO 135. ESTIPULACION EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir que me paguen en pesos si mi salario está en dólares?
Sí, si tu salario está estipulado en dólares, tienes el derecho de exigir que te paguen en pesos colombianos al tipo de cambio oficial del día en que se realiza el pago.
¿Qué tipo de cambio se utiliza para el pago?
El tipo de cambio que se debe utilizar es el oficial del día en que se debe efectuar el pago. Esto asegura que el monto que recibas en pesos sea equivalente al salario pactado en moneda extranjera.