Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo

SUSPENSION DEL TRABAJO

¿Qué dice el artículo 112?

El artículo establece que la sanción de suspensión del trabajo no puede superar ocho días en la primera ocasión. Si hay reincidencia, la suspensión puede extenderse hasta dos meses. Esta norma aplica a trabajadores que cometan faltas que justifiquen esta sanción, buscando regular el comportamiento laboral y las consecuencias de las infracciones.

  • La suspensión del trabajo es una sanción disciplinaria.
  • No puede exceder de ocho días en la primera infracción.
  • En caso de reincidencia, la suspensión puede ser de hasta dos meses.
  • Aplica a trabajadores bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Busca regular el comportamiento laboral.

Ejemplos

  • Un empleado que llega tarde repetidamente puede ser sancionado con suspensión del trabajo.
  • Si un trabajador comete una falta grave, podría ser suspendido por un mes en caso de reincidencia.
  • Conocer esta norma es útil para entender las posibles sanciones en el ámbito laboral.

Texto oficial del artículo 112

ARTICULO 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar la suspensión del trabajo?

La suspensión del trabajo puede durar hasta ocho días en la primera ocasión. Si el trabajador reincide en la falta, la suspensión puede extenderse hasta dos meses.

¿Qué pasa si un trabajador reincide?

Si un trabajador reincide en la falta que justifica la suspensión, la sanción puede aumentar hasta dos meses, lo que refleja la gravedad de la reincidencia en el comportamiento laboral.

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