Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 39 del Código Penal Colombiano
La multa
¿Qué dice el artículo 39?
El artículo 39 del Código Penal Colombiano regula la pena de multa, estableciendo diferentes clases y unidades de multa según los ingresos del condenado. La multa puede ser impuesta junto con la pena de prisión y su monto se determina considerando varios factores, como el daño causado y la situación económica del condenado. Se permite el pago en cuotas o mediante trabajo no remunerado si se demuestra incapacidad de pago.
- La multa puede ser acompañante de la pena de prisión.
- Existen tres grados de unidad multa según los ingresos del condenado.
- El juez determina la cuantía de la multa considerando diversas circunstancias.
- Se permite el pago en plazos o mediante trabajo no remunerado.
- Los trabajos deben ser de interés estatal o social y requieren consentimiento del penado.
Ejemplos
- Si una persona es condenada por un delito menor y tiene bajos ingresos, podría recibir una multa en unidades de primer grado.
- Un condenado que no puede pagar la multa de inmediato puede solicitar al juez un plan de pagos a plazos.
- Si alguien comete un delito y no tiene dinero para pagar la multa, podría ofrecer trabajar en actividades comunitarias para cumplir con la sanción.
Texto oficial del artículo 39
Artículo 39.La multa.La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas:
1. Clases de multa. La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal sólo hará mención a ella.
2. Unidad multa. La unidad multa será de:
1. Primer grado. Una unidad multa equivale a un (1) salario mínimo legal mensual. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el primer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Segundo grado. Una unidad multa equivale a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el segundo grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50).
3. Tercer grado. Una unidad multa equivale a cien (100) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el tercer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores.
3. Determinación. La cuantía de la multa será fijada en forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.
4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.
5. Pago. La unidad multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos que a continuación se contemplan.
6. Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años.
La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24), con períodos de pago no inferiores a un mes.
7. Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.
Una unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo.
Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social.
Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes condiciones:
1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.
2. Se preservará en su ejecución la dignidad del penado.
3. Se podrán prestar a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en establecimientos penitenciarios.
4. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de ejecución de penas en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios.
5. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.
6. Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses económicos.
Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en este Código.
En los eventos donde se admite la amortización de la multa por los sistemas de plazos o trabajo, el condenado suscribirá acta de compromiso donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no puedo pagar la multa?
Si no puedes pagar la multa de inmediato, puedes solicitar al juez que te permita pagar en plazos o incluso trabajar en actividades de interés social para cumplir con la sanción. Es importante demostrar tu incapacidad para pagar en un solo acto.
¿Cómo se determina el monto de la multa?
El juez fijará el monto de la multa considerando el daño causado, la culpabilidad, el valor del objeto del delito, y tu situación económica, incluyendo patrimonio, ingresos y cargas familiares. Esto asegura que la multa sea proporcional a tu capacidad de pago.