Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 219 C del Código Penal Colombiano

¿Qué dice el artículo 219 C?

Este artículo establece que las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años serán inhabilitadas para desempeñar cargos, oficios o profesiones que impliquen una relación directa y habitual con menores. La duración de la inhabilidad será fijada por el juez en el fallo condenatorio, comenzando a contarse una vez cumplida la pena principal.

  • Inhabilitación para trabajar con menores tras condena por delitos sexuales.
  • La inhabilidad es determinada por el juez en el fallo condenatorio.
  • La duración de la inhabilidad se basa en límites establecidos en la ley.
  • Aplica a delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores.
  • La inhabilidad inicia una vez se cumple la pena principal.

Ejemplos

  • Un educador condenado por abuso sexual no podrá trabajar en instituciones educativas que atiendan a menores.
  • Un entrenador de deportes que haya sido condenado por delitos sexuales no podrá ejercer su profesión con niños.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de delitos sexuales contra menores.

Texto oficial del artículo 219 C

Artículo 219 C Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.

Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. El Juez fijará la duración de la inhabilidad en el fallo condenatorio sujetándose a los límites temporales establecidos en el inciso primero del artículo 51 de la presente ley, la cual empezará a contarse una vez se cumpla la pena principal.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si soy condenado por un delito sexual contra un menor?

Si eres condenado por un delito sexual contra un menor de 18 años, serás inhabilitado para desempeñar cualquier cargo, oficio o profesión que implique una relación directa y habitual con menores. La duración de esta inhabilidad será determinada por el juez en el fallo condenatorio.

¿Cómo se determina la duración de la inhabilidad?

La duración de la inhabilidad es fijada por el juez en el fallo condenatorio, y se sujeta a los límites temporales establecidos en la ley. Esta inhabilidad comenzará a contarse una vez que hayas cumplido la pena principal impuesta.

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