Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 217 del Código Penal Colombiano

Estímulo a la Prostitución de Menores

¿Qué dice el artículo 217?

El artículo establece penas para quienes destinen, arrienden, mantengan, administren o financien lugares donde se realicen actos sexuales con menores de edad. También se penaliza la solicitud de acceso carnal o actos sexuales con menores de 18 años a cambio de dinero o promesas. Las penas son más severas si el responsable es familiar de la víctima o si se dan otras circunstancias agravantes.

  • Prohíbe la explotación sexual de menores.
  • Establece penas de prisión y multas significativas.
  • Aumenta la pena si el responsable es familiar de la víctima.
  • El consentimiento de la víctima menor no exime de responsabilidad.
  • Agravantes incluyen turismo y grupos armados.

Ejemplos

  • Un adulto que alquila un lugar para que menores realicen actos sexuales incurre en delito.
  • Si un turista solicita servicios sexuales de una menor, enfrenta penas severas.
  • Un familiar que explota sexualmente a un menor también enfrenta penas aumentadas.

Texto oficial del artículo 217

Artículo 217. Estímulo a la Prostitución de Menores. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

217A.Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.

Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un familiar está involucrado?

Si el responsable de la explotación sexual es un familiar de la víctima, la pena se incrementa de una tercera parte a la mitad. Esto significa que la ley considera más grave el delito cuando el agresor tiene un vínculo familiar con la víctima.

¿El consentimiento de un menor cuenta?

No, el consentimiento dado por un menor de 18 años no exime de responsabilidad penal al agresor. Esto significa que, independientemente de lo que el menor haya aceptado, el responsable será penalizado por la conducta delictiva.

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