Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 220 del Código Penal Colombiano
Injuria
¿Qué dice el artículo 220?
El artículo 220 del Código Penal Colombiano establece que quien realice imputaciones deshonrosas a otra persona incurre en un delito de injuria. Esta norma busca proteger el honor y la reputación de las personas, sancionando a quienes difamen a otros. Las penas incluyen prisión y multas, dependiendo de la gravedad de la injuria.
- La injuria implica hacer imputaciones deshonrosas.
- Las penas van de 16 a 54 meses de prisión.
- Las multas oscilan entre 13.33 y 1.500 salarios mínimos.
- La norma protege el honor y la reputación de las personas.
- Las penas ya incluyen aumentos por la Ley 890 de 2004.
Ejemplos
- Si alguien dice públicamente que otra persona ha cometido un delito sin pruebas, podría ser acusado de injuria.
- En una discusión, si se hacen acusaciones falsas que dañan la reputación de alguien, esto puede ser considerado injuria.
Texto oficial del artículo 220
Artículo 220.Injuria.El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera injuria?
La injuria se refiere a hacer imputaciones deshonrosas hacia otra persona. Esto significa que si alguien dice algo que daña la reputación o el honor de otra persona, puede ser acusado de este delito.
¿Cuáles son las consecuencias de cometer injuria?
Las consecuencias de cometer injuria incluyen penas de prisión que van de 16 a 54 meses, además de multas que pueden variar entre 13.33 y 1.500 salarios mínimos. Esto busca disuadir a las personas de hacer acusaciones falsas.