Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 218 del Código Penal Colombiano
Pornografía con personas menores de 18 años
¿Qué dice el artículo 218?
Este artículo establece que cualquier persona que produzca, distribuya o posea pornografía que involucre a menores de 18 años enfrentará penas de prisión de 10 a 20 años y multas significativas. También se aplica a quienes alimenten bases de datos de Internet con este tipo de contenido. La pena se incrementa si el responsable es familiar de la víctima.
- Prohibición de pornografía infantil en cualquier forma.
- Penas de prisión de 10 a 20 años.
- Multas de 150 a 1.500 salarios mínimos.
- Aumento de pena si el responsable es familiar de la víctima.
- Aplicación a bases de datos de Internet.
Ejemplos
- Un fotógrafo que toma imágenes sexuales de un menor y las comparte en redes sociales.
- Una persona que guarda videos pornográficos de menores en su computadora.
- Un familiar que sube contenido pornográfico de un niño a Internet.
Texto oficial del artículo 218
Artículo 218.Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si encuentro pornografía infantil en Internet?
Debes reportarlo a las autoridades inmediatamente. La ley es muy estricta con este tipo de contenido y cualquier persona que lo posea o comparta puede enfrentar graves consecuencias legales.
¿Qué tipo de contenido se considera pornografía infantil?
Se considera pornografía infantil cualquier representación real de actividad sexual que involucre a personas menores de 18 años, ya sea en fotos, videos o cualquier otro medio.