Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 219 A del Código Penal Colombiano

Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años

¿Qué dice el artículo 219 A?

Este artículo establece que cualquier persona que utilice medios de comunicación, como correo o redes sociales, para ofrecer actividades sexuales a personas menores de 18 años, será sancionada con pena de prisión y multa. La norma busca proteger a los menores de la explotación sexual y aplica a cualquier individuo que realice estas conductas.

  • Prohíbe el uso de medios de comunicación para actividades sexuales con menores.
  • La pena de prisión varía entre diez y catorce años.
  • Las multas oscilan entre 67 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • El castigo se incrementa si el menor tiene menos de catorce años.
  • Busca proteger a los menores de la explotación sexual.

Ejemplos

  • Un adulto que envía mensajes a un menor a través de redes sociales para proponerle un encuentro sexual.
  • Una persona que utiliza un chat en línea para solicitar fotos desnudas de un menor de edad.

Texto oficial del artículo 219 A

Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si contacto a un menor por redes sociales?

Si contactas a un menor a través de redes sociales con fines sexuales, puedes enfrentar una pena de prisión de diez a catorce años y una multa considerable. La ley busca proteger a los menores de estas conductas, así que es importante ser consciente de las consecuencias legales.

¿La pena aumenta si el menor es más joven?

Sí, la pena se incrementa hasta en la mitad si las conductas se realizan con menores de catorce años. Esto significa que las sanciones son más severas para proteger a los menores más vulnerables.

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