Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 215 del Código Penal Colombiano
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 215?
El artículo 215 del Código Penal Colombiano establece disposiciones sobre la explotación sexual. Sin embargo, este artículo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Las normas que regulaban este comportamiento ya no son aplicables, y por lo tanto, no se pueden imponer sanciones basadas en este artículo.
- El artículo 215 ha sido derogado.
- No se pueden aplicar sanciones basadas en este artículo.
- Las normas sobre explotación sexual han cambiado.
- Es importante estar al tanto de la legislación vigente.
Ejemplos
- No se puede ser sancionado por conductas que antes estaban reguladas por este artículo.
- Las víctimas de explotación sexual deben buscar protección bajo otras normas vigentes.
Texto oficial del artículo 215
Articulo 215: Derogado
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se pueden aplicar las sanciones que antes se establecían en él. Es importante estar informado sobre las leyes actuales que regulan la explotación sexual.
¿Dónde puedo encontrar información sobre las leyes actuales sobre explotación sexual?
Puedes consultar el Código Penal Colombiano actualizado o buscar asesoría legal en instituciones que trabajen en temas de derechos humanos y protección a víctimas.