Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 219 B del Código Penal Colombiano
Omisión de denuncia
¿Qué dice el artículo 219 B?
El artículo establece que cualquier persona que, debido a su oficio, cargo o actividad, tenga conocimiento sobre la utilización de menores en conductas de explotación sexual y no informe a las autoridades competentes, incurre en una multa. Si quien omite la denuncia es un servidor público, además perderá su empleo.
- La omisión de denuncia es un delito.
- Aplica a quienes tienen conocimiento por su trabajo.
- La multa varía entre 13.33 y 75 salarios mínimos.
- Los servidores públicos enfrentan la pérdida del empleo.
- Es fundamental informar sobre la explotación de menores.
Ejemplos
- Un maestro que se entera de un caso de explotación sexual de un estudiante y no lo reporta.
- Un médico que observa signos de abuso en un menor y no informa a las autoridades.
- Un trabajador social que conoce de una situación de explotación y no actúa.
Texto oficial del artículo 219 B
Artículo 219B. Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto trenta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
Nota: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no informo sobre un caso de explotación de menores?
Si no informas sobre un caso de explotación de menores, puedes incurrir en una multa que va de 13.33 a 75 salarios mínimos. Además, si eres un servidor público, podrías perder tu empleo por no cumplir con tu deber legal de informar.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
Están obligados a denunciar todas las personas que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tengan conocimiento de la utilización de menores en conductas de explotación sexual. Esto incluye a profesionales de la educación, salud y servicios sociales.