Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 214 del Código Penal Colombiano

Constreñimiento a la prostitución

¿Qué dice el artículo 214?

Este artículo establece que quien obligue a otra persona a ejercer la prostitución o el comercio carnal con el fin de obtener un lucro o satisfacer deseos ajenos, será sancionado con prisión y multa. Aplica a cualquier individuo que ejerza este tipo de coerción sobre otra persona, sin importar su situación personal.

  • El constreñimiento a la prostitución es un delito.
  • Se sanciona a quien obliga a otro a prostituirse.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • El objetivo es proteger la dignidad y libertad de las personas.
  • Se busca prevenir la explotación sexual.

Ejemplos

  • Una persona que amenaza a otra para que se prostituya está cometiendo este delito.
  • Si alguien utiliza engaños para llevar a otra persona a la prostitución, también incurre en esta falta.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de la explotación sexual.

Texto oficial del artículo 214

Artículo 214.Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si alguien me obliga a prostituirme?

Si alguien te constriñe a la prostitución, esa persona está cometiendo un delito grave. Puedes denunciarlo ante las autoridades, quienes tomarán medidas para protegerte y sancionar al responsable.

¿Qué tipo de sanciones enfrenta quien comete este delito?

La persona que constriña a alguien a la prostitución puede enfrentar una pena de prisión de nueve a trece años, además de una multa que varía entre sesenta y seis a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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