Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 216 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de agravación punitiva

¿Qué dice el artículo 216?

Este artículo establece que las penas por delitos de explotación sexual se incrementan entre una tercera parte y la mitad en ciertas circunstancias. Estas incluyen la víctima siendo menor de 14 años, el objetivo de llevarla al extranjero, la relación de parentesco con el agresor, la vulnerabilidad de la víctima y la motivación de retaliación contra líderes sociales o defensores de derechos humanos.

  • Las penas se aumentan en ciertas circunstancias.
  • Se considera la edad de la víctima.
  • La relación familiar con el agresor agrava la pena.
  • La vulnerabilidad de la víctima es un factor clave.
  • Retaliación contra líderes sociales también agrava la pena.

Ejemplos

  • Un adulto que comete un delito sexual contra un niño de 13 años enfrenta una pena mayor.
  • Si un agresor intenta llevar a una víctima al extranjero para explotarla, la pena se incrementa.
  • Un caso de abuso en el que el agresor es un familiar cercano también se considera agravante.

Texto oficial del artículo 216

Artículo 216.Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:

1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años.

2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.

3. Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

4. Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.

5. La conducta se cometiere como forma de retaliación, represión o silenciamiento de personas que forman parte de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o defensoras de Derechos Humanos.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la víctima es menor de 14 años?

Si la víctima es menor de 14 años, la pena por el delito de explotación sexual se incrementa entre una tercera parte y la mitad. Esto significa que el delito se considera más grave debido a la vulnerabilidad de la víctima.

¿Cómo afecta la relación familiar al delito?

La pena se agrava si el delito se comete contra un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o contra alguien que vive en la misma unidad doméstica. Esto se debe a la confianza que se tiene en estas relaciones.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad?

La situación de vulnerabilidad se refiere a personas que pueden estar en desventaja por su edad, etnia, discapacidad, ocupación u oficio. Si un delito se comete contra alguien en esta situación, la pena también se incrementa.

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