Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 211 del Código Nacional de Policía

Atribuciones del Ministerio Público Municipal o Distrital

¿Qué dice el artículo 211?

El artículo establece las atribuciones del Ministerio Público Municipal o Distrital, que incluye a los personeros y su personal. Estas atribuciones permiten defender los derechos humanos y el orden constitucional en los procedimientos de Policía. Se les otorgan facultades para presentar conceptos, solicitar suspensiones, asistir a actividades de Policía y recibir quejas de ciudadanos, entre otras.

  • Los personeros pueden presentar conceptos sobre la legalidad de actos policiales.
  • Pueden solicitar la suspensión de decisiones de Policía en defensa de derechos humanos.
  • Tienen derecho a asistir a actividades de Policía y manifestar desacuerdos.
  • Pueden recibir quejas sobre abusos de las autoridades de Policía.
  • Vigilan la conducta de las autoridades y pueden denunciar irregularidades.

Ejemplos

  • Un ciudadano puede acudir al personero si siente que sus derechos fueron vulnerados por la Policía durante una detención.
  • Si una comunidad se siente afectada por un operativo policial, puede solicitar la vigilancia del personero para asegurar que se respeten sus derechos.

Texto oficial del artículo 211

ARTÍCULO 211. Atribuciones del Ministerio Público Municipal o Distrital. Los personeros municipales o distritales, así como su personal delegado o autorizado podrá en defensa de los Derechos Humanos o la preservación del orden constitucional o legal, ejercer actividad de Ministerio Público a la actividad o a los procedimientos de Policía. Para ello contará con las siguientes atribuciones:

1. Presentar conceptos ante las autoridades de Policía sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos o procedimientos realizados por estas.

2. Solicitar motivadamente la suspensión de actividades o decisiones de las autoridades de Policía, en defensa de los derechos humanos o del orden constitucional y legal y bajo su estricta responsabilidad.

3. Asistir o presenciar cualquier actividad de Policía y manifestar su desacuerdo de manera motivada, así como interponer las acciones constitucionales o legales que corresponda.

4. Realizar actividades de vigilancia especial a los procedimientos policivos, a solicitud de parte o en defensa de los intereses colectivos.

5. Vigilar la conducta de las autoridades de Policía y poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier conducta que viole el régimen penal o disciplinario.

6. Recibir verbalmente o por escrito las quejas o denuncias que formulen los ciudadanos contra los abusos, faltas o delitos cometidos por las autoridades de Policía.

7. Las demás que establezcan las autoridades municipales, departamentales, distritales o nacionales en el ámbito de sus competencias.

PARÁGRAFO . Lo anterior sin perjuicio de la competencia prevalente atribuida constitucionalmente a la Procuraduría General de la Nación.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si creo que la Policía está abusando de su poder?

Puedes presentar una queja ante el personero municipal o distrital, quien tiene la atribución de recibir denuncias sobre abusos de las autoridades de Policía y actuar en defensa de tus derechos.

¿El personero puede detener a la Policía?

No, el personero no tiene la facultad de detener a la Policía, pero puede solicitar la suspensión de actividades o decisiones de estas si considera que se están vulnerando derechos humanos o el orden constitucional.

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