Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 201 del Código Nacional de Policía

Atribuciones del gobernador

¿Qué dice el artículo 201?

El artículo establece las atribuciones del gobernador en el ámbito de la Policía en el departamento. Esto incluye dirigir y coordinar a las autoridades de Policía, garantizar derechos y libertades públicas, y ejecutar instrucciones del Presidente en temas de convivencia. Aplica a los gobernadores de los departamentos en Colombia.

  • Dirigir y coordinar las autoridades de Policía.
  • Garantizar derechos y libertades públicas.
  • Coordinar la asistencia de la fuerza pública.
  • Conocer asuntos de su competencia según la ley.
  • Implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Ejemplos

  • Un gobernador organiza una campaña de seguridad en su departamento.
  • El gobernador coordina la respuesta de la Policía ante una manifestación.
  • Se elabora un plan de convivencia para mejorar la seguridad en una localidad.

Texto oficial del artículo 201

ARTÍCULO 201. Atribuciones del gobernador. Corresponde al gobernador:

1. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía en el departamento.

2. Desempeñar la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Dirigir y coordinar en el departamento, la asistencia de la fuerza pública en los casos permitidos en la Constitución y la ley.

4. Conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en este Código y de aquellos que la Constitución, la ley u ordenanza le señalen.

5. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

6. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace un gobernador en temas de seguridad?

El gobernador dirige y coordina a las autoridades de Policía en su departamento, garantizando el ejercicio de derechos y libertades públicas. También puede coordinar la asistencia de la fuerza pública y ejecutar planes de seguridad establecidos por el Gobierno nacional.

¿Cómo se implementa el Plan de Seguridad?

El gobernador debe elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana dentro de los seis meses del primer año de su gobierno, siguiendo las políticas del Gobierno nacional y el plan de desarrollo territorial.

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