Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 198 del Código Nacional de Policía
Autoridades de Policía
¿Qué dice el artículo 198?
El artículo establece quiénes son las autoridades de Policía en Colombia, encargadas de resolver conflictos de convivencia ciudadana. Incluye al Presidente, gobernadores, alcaldes, inspectores de Policía, y personal de la Policía Nacional, entre otros. También menciona funciones especiales de ciertas entidades en relación con Bienes de Interés Cultural.
- Las autoridades de Policía resuelven conflictos de convivencia.
- Incluye a varios niveles de gobierno y personal de Policía.
- Entidades culturales tienen funciones especiales en ciertos casos.
- Se deben tomar medidas correctivas para proteger Bienes de Interés Cultural.
- Los casos de bienes arqueológicos son remitidos al ICANH.
Ejemplos
- Un alcalde que medie en un conflicto de ruido entre vecinos.
- Un inspector de Policía que actúe ante una queja sobre el uso indebido de un espacio público.
- La Policía que interviene en un evento cultural para garantizar el orden.
Texto oficial del artículo 198
ARTÍCULO 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
1. El Presidente de la República.
2. Los gobernadores.
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.
5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural se regirán exclusivamente en lo de su competencia para la imposición y ejecución de medidas correctivas por las disposiciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.
PARÁGRAFO 2. Cuando las autoridades de Policía conozcan de un caso de afectación a Bienes de Interés Cultural impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural y remitirán el caso a la autoridad cultural competente para que tome las acciones necesarias. En caso de encontrarse involucrado un bien arqueológico la remisión se deberá realizar al Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), quien será el encargado de imponer las medidas correspondientes.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son las autoridades de Policía?
Las autoridades de Policía son el Presidente, gobernadores, alcaldes, inspectores de Policía, y personal uniformado de la Policía Nacional, entre otros. Ellos tienen la responsabilidad de resolver conflictos de convivencia en la comunidad.
¿Qué pasa si hay afectación a un Bien de Interés Cultural?
Si hay afectación a un Bien de Interés Cultural, las autoridades de Policía deben imponer medidas correctivas y remitir el caso a la autoridad cultural competente, como el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, si se trata de un bien arqueológico.