Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 199 del Código Nacional de Policía
Atribuciones del Presidente
¿Qué dice el artículo 199?
El artículo establece las atribuciones del Presidente de la República en relación con la Policía y la convivencia en Colombia. Le corresponde dirigir y coordinar a las autoridades de Policía, ejercer funciones para garantizar derechos y libertades, tomar medidas necesarias para la convivencia y dar instrucciones a alcaldes y gobernadores para preservar el orden público.
- Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía.
- Ejercer funciones para garantizar derechos y libertades públicas.
- Tomar medidas para asegurar la convivencia en el país.
- Impartir instrucciones a alcaldes y gobernadores.
Ejemplos
- Cuando hay disturbios en una manifestación, el Presidente puede coordinar la respuesta de la Policía.
- Si se presentan problemas de convivencia en un barrio, el Presidente puede tomar medidas para solucionarlos.
Texto oficial del artículo 199
ARTÍCULO 199. Atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente de la República:
1. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía y la asistencia de la fuerza pública para garantizar la convivencia en todo el territorio nacional.
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley.
3. Tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y este Código.
4. Impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace el Presidente en caso de disturbios?
El Presidente puede dirigir y coordinar a las autoridades de Policía y la fuerza pública para garantizar la convivencia en el territorio nacional, tomando las medidas necesarias según la Constitución y la ley.
¿Puede el Presidente dar instrucciones a los alcaldes?
Sí, el Presidente tiene la facultad de impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia en sus territorios.