Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 205 del Código Nacional de Policía
Atribuciones del alcalde
¿Qué dice el artículo 205?
El artículo establece las atribuciones del alcalde en el ámbito de la Policía y convivencia en el municipio o distrito. Estas incluyen dirigir las autoridades de Policía, garantizar derechos y libertades, elaborar planes de seguridad, y coordinar con otras entidades. Aplica a los alcaldes de todos los municipios y distritos del país.
- El alcalde coordina las autoridades de Policía.
- Debe garantizar derechos y libertades públicas.
- Elabora el Plan Integral de Seguridad y Convivencia.
- Puede autorizar y suspender eventos públicos.
- Crea mecanismos de atención y protección para personas.
Ejemplos
- Un alcalde debe coordinar la seguridad durante un festival local.
- Si hay una riña en un evento, el alcalde puede suspenderlo.
- El alcalde debe implementar un plan de convivencia para mejorar la seguridad en su municipio.
Texto oficial del artículo 205
ARTÍCULO 205. Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde:
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.
4. (sic) Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, y del plan de desarrollo territorial.
(Numeral modificado por el Art. 41 de la Ley 2197 de 2022).
5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional.
6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.
7. Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Policía de primera instancia.
8. Resolver el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad especial de Policía en el municipio o distrito a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los inspectores de Policía rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia.
9. Autorizar, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos, rifas y espectáculos.
10. Suspender, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello.
11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
12. Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.
(Declarado EXEQUBILE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-281 de 2017)
13. Tener en la planta de personal de la administración distrital o municipal, los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación de este Código.
14. Resolver el recurso de apelación de las decisiones tomadas por las autoridades de Policía, en primera instancia, cuando procedan, siempre que no sean de competencia de las autoridades especiales de Policía.
15. Conocer de los asuntos a él atribuidos en este Código y en la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
16. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
17. Conocer en única instancia de los procesos de restitución de playa y terrenos de baja mar.
18. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
19. Frente a la implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las administraciones distritales y municipales incluirán en los planes de desarrollo la adecuación de la infraestructura, tecnología y programas de participación pedagógica, necesarios para la materialización y cobro de los medios y medidas correctivas.
20. Crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladadas por protección, el cual debe contener como mínimo los nombres, identificación de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializo el traslado, dejando registro fílmico o fotográfico, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en garantía de la protección de los derechos humanos y la dignidad humana. Este sistema e información podrá ser cofinanciado con el Gobierno Nacional.
21. Cualquier equipamiento necesario para la seguridad, convivencia y establecimientos de reclusión, constituye un determinante de superior jerarquía en los términos del Artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y por lo tanto el respectivo alcalde distrital o municipal podrá establecer su construcción en el lugar que para el efecto determine.
(Numeral 18, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2030 de 2020) (Numerales 19, 20 y 21 adicionados por el Art. 41 de la Ley 2197 de 2022).
PARÁGRAFO 1. En el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conoce de la apelación, el gobernador o las autoridades administrativas, con competencias especiales de convivencia, según la materia.
PARÁGRAFO 2. La Dirección General Marítima coadyuvará a la autoridad local competente en las medidas administrativas necesarias para la recuperación de playas y terrenos de baja mar.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las alcaldías tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la expedición de la presente Ley para crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladadas por protección, a que hace referencia el presente Artículo.
(Parágrafo adicionado por el Art. 41 de la Ley 2197 de 2022).
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer el alcalde si hay problemas de convivencia en mi barrio?
El alcalde puede coordinar acciones con las autoridades de Policía para garantizar la convivencia. Además, puede elaborar planes de seguridad y convivencia que aborden los problemas específicos de tu barrio.
¿El alcalde puede suspender eventos públicos?
Sí, el alcalde tiene la facultad de suspender la realización de juegos, rifas y espectáculos que involucren aglomeraciones de público complejas si considera que es necesario para garantizar la seguridad.