Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 202 del Código Nacional de Policía
Competencia extraordinaria de Policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad
¿Qué dice el artículo 202?
El artículo establece que los gobernadores y alcaldes tienen competencias extraordinarias para actuar ante situaciones de emergencia y calamidad. Estas autoridades pueden tomar medidas para proteger a la población y mitigar los efectos de desastres, epidemias o inseguridad en su territorio, garantizando así la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.
- Los gobernadores y alcaldes pueden actuar en emergencias.
- Se pueden ordenar derribos y desocupaciones de inmuebles.
- Se pueden clausurar instituciones educativas para proteger a los estudiantes.
- Se pueden restringir actividades económicas y sociales.
- Se pueden coordinar acciones con autoridades nacionales.
Ejemplos
- Durante un deslizamiento de tierra, el alcalde puede ordenar el desalojo de viviendas en riesgo.
- En caso de una epidemia, se pueden cerrar escuelas para evitar contagios.
- Si hay disturbios en una zona, el gobernador puede decretar un toque de queda.
Texto oficial del artículo 202
ARTÍCULO 202. Competencia extraordinaria de Policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor.
2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se pueden ubicar los niños, niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.
3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.
10. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.
11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.
12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones
extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué medidas pueden tomar los alcaldes en una emergencia?
Los alcaldes pueden ordenar el derribo de inmuebles, clausurar escuelas, suspender actividades y restringir la movilidad, entre otras acciones, para proteger a la población y mitigar los efectos de la emergencia.
¿Pueden los gobernadores cerrar negocios durante una calamidad?
Sí, los gobernadores pueden ordenar la suspensión de actividades económicas y sociales para prevenir riesgos y proteger a la comunidad en situaciones de emergencia.