Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 212 del Código Nacional de Policía

Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas

¿Qué dice el artículo 212?

Este artículo establece que el incumplimiento de medidas correctivas o la reiteración de comportamientos que afectan la convivencia conlleva multas. Se aplican incrementos en las multas si el comportamiento se repite dentro de un año. También se menciona que se pueden aplicar varias medidas correctivas al mismo tiempo.

  • El incumplimiento de medidas correctivas genera multas aumentadas.
  • La reiteración del comportamiento dentro de un año incrementa la multa.
  • Se pueden aplicar varias medidas correctivas simultáneamente.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Incumplimiento de medidas correctivasMulta correspondiente al comportamiento aumentada en un 50%
2Reiteración del comportamiento dentro del añoMulta correspondiente al comportamiento aumentada en un 75%
3Incumplimiento de participación en programa comunitarioMulta General tipo 1
4Reiteración del comportamiento de programa comunitarioMulta General tipo 1 aumentada en un 75%

¿Cuánto es cada multa en pesos? Mira los valores de las multas del Código de Policía en 2026.

Ejemplos

  • Si un vecino no respeta el horario de ruido y recibe una multa, volver a hacerlo dentro del año aumentará la multa.
  • Si alguien no asiste a un programa comunitario como medida correctiva, también se le impondrá una multa.

Texto oficial del artículo 212

ARTÍCULO 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas. El incumplimiento o no acatamiento de una medida correctiva o la reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a las siguientes multas, salvo que de manera específica se establezca algo distinto en el presente Código:

1. En el caso de los comportamientos que incluyen multa como medida correctiva:

El incumplimiento de las medidas correctivas o la reiteración del comportamiento darán lugar a la imposición de la multa correspondiente al comportamiento aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

La reiteración del comportamiento dentro del año siguiente a la imposición de la mencionada multa, dará lugar a la imposición de la multa correspondiente al comportamiento aumentada en un setenta y cinco por ciento (75%).

2. El incumplimiento de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dará lugar a la imposición de Multa General tipo 1.

La reiteración del comportamiento que dio lugar a la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dentro del año siguiente a la imposición de la mencionada multa, dará lugar a la imposición de Multa General tipo 1

aumentada en un setenta y cinco por ciento (75%).

PARÁGRAFO . Es factible la aplicación de varias medidas correctivas de manera simultánea.

PROCESO ÚNICO DE POLICÍA

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo con una medida correctiva?

Si no cumples con una medida correctiva, se te impondrá una multa que será un 50% mayor a la correspondiente al comportamiento. Si reincides dentro del año, la multa aumentará al 75%.

¿Pueden aplicarse varias sanciones a la vez?

Sí, el artículo menciona que es posible aplicar varias medidas correctivas de manera simultánea, dependiendo de la situación y los comportamientos que se estén evaluando.

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