Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 210 del Código Nacional de Policía
Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional
¿Qué dice el artículo 210?
El artículo establece las atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional en relación con comportamientos que afectan la convivencia. Este personal puede aplicar medidas correctivas como amonestaciones o participación en programas comunitarios. Las alcaldías son responsables de organizar estas actividades, y se puede apelar las decisiones tomadas por la policía ante un inspector.
- La Policía Nacional puede intervenir en comportamientos que afectan la convivencia.
- Se pueden aplicar medidas como amonestaciones y programas comunitarios.
- Las alcaldías organizan las actividades pedagógicas de convivencia.
- Se permite apelar las decisiones ante un inspector de policía.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Comportamientos contrarios a la convivencia | Amonestación |
| 2 | Comportamientos contrarios a la convivencia | Participación en Programa comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia |
| 3 | Comportamientos contrarios a la convivencia | Remoción de Bienes |
| 4 | Comportamientos contrarios a la convivencia | Inutilización de bienes |
| 5 | Comportamientos contrarios a la convivencia | Destrucción de bien |
Ejemplos
- Un grupo de jóvenes haciendo ruido excesivo en un parque puede ser amonestado por la Policía.
- Si un vecino tiene un perro que ladra constantemente, la Policía puede recomendar su participación en un programa comunitario sobre convivencia.
Texto oficial del artículo 210
ARTÍCULO 210. Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional. Compete al personal uniformado de la Policía Nacional, conocer:
1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.
2. Conocer en primera instancia la aplicación de las siguientes medidas de conformidad con el proceso verbal inmediato de policía contenido en el presente Código.
a. Amonestación.
b. Participación en Programa comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia.
c. Remoción de Bienes.
d. Inutilización de bienes.
e. Destrucción de bien.
PARÁGRAFO 1. La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia serán organizadas y realizadas por las alcaldías municipales, distritales o locales, o sus delegados, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 2 Contra las medidas previstas en este artículo se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo que resolverá un inspector de policía.
(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-330 de 2019) (Corregido por el Art. 15 del Decreto 555 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una medida que me impuso la Policía?
Puedes presentar un recurso de apelación ante un inspector de policía. Este recurso tiene efecto devolutivo, lo que significa que se revisará la decisión tomada por el personal uniformado.
¿Quién organiza los programas comunitarios?
Los programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia son organizados y realizados por las alcaldías municipales, distritales o locales, siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.